
YAXE
2014-2016
ARTICULO 16
Además de lo señalado en el artículo 9, los municipios deberán hacer pública la siguiente información:
Fracción I
Estadísticas e indicadores del desempeño de sus órganos de gobierno, dependencias y entidades paramunicipales
Fracción II
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Fracción III
El Plan de Desarrollo Municipal
Fracción IV
Los indicadores de calidad de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos
Fracción V
Las resoluciones y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos
Fracción VI
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar
Fracción VII
Las actas de sesiones de cabildo
Fracción VIII
La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios actualizados
Fracción IX
Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse la información sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y en su caso, el monto del gasto asignado por el propio Municipio
Fracción X
En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales administrados por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia
Fracción XI
Todo lo concerniente a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tarifas y modalidades de contratación y pago
Fracción XII
El marco normativo y regulatorio completo del Municipio.
En los Municipios con una población indígena significativa procurarán que existan los mecanismos para que la información a que se refiere este artículo y el 9 esté disponible en las lenguas indígenas correspondientes, utilizando los medios que permitan su comunicación en forma comprensible para todos.