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ARTICULO 16

Además de lo señalado en el artículo 9, los municipios deberán hacer pública la siguiente información:

 

Fracción I 

 

Estadísticas e indicadores del desempeño de sus órganos de gobierno, dependencias y entidades paramunicipales 

 

Fracción II 

 

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 

 

Fracción III

El Plan de Desarrollo Municipal 

 

Fracción IV 

Los indicadores de calidad de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos 

 

Fracción V 

Las resoluciones y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos

 

Fracción VI 

El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar

 

Fracción VII 

Las actas de sesiones de cabildo 

 

Fracción VIII 

La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios actualizados 

 

Fracción IX 

Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse la información sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y en su caso, el monto del gasto asignado por el propio Municipio 

 

Fracción X 

En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales administrados por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia 

 

Fracción XI 

Todo lo concerniente a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tarifas y modalidades de contratación y pago 

 

Fracción XII 

El marco normativo y regulatorio completo del Municipio. 

 

 

 

 

 

 

En los Municipios con una población indígena significativa procurarán que existan los mecanismos para que la información a que se refiere este artículo y el 9 esté disponible en las lenguas indígenas correspondientes, utilizando los medios que permitan su comunicación en forma comprensible para todos. 

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